Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La presunción establecida por el artículo 30 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en el sentido de que cuando en el endoso no se especifique su clase, éste debe presumirse como endoso en propiedad, se desvirtúa con el endoso hecho a su vez por el endosatario a favor del endosante, cuando expresamente se asienta que tal endoso es en devolución sin la responsabilidad del que lo suscribe.
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Registro digital (IUS): 813936
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 56
Amparo directo 9050/50. Diomedea F. Montemayor. 23 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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