MERCANTILES

Artículo IUS 813936. ENDOSO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

ENDOSO.

La presunción establecida por el artículo 30 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en el sentido de que cuando en el endoso no se especifique su clase, éste debe presumirse como endoso en propiedad, se desvirtúa con el endoso hecho a su vez por el endosatario a favor del endosante, cuando expresamente se asienta que tal endoso es en devolución sin la responsabilidad del que lo suscribe.

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Registro digital (IUS): 813936

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 9050/50. Diomedea F. Montemayor. 23 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813936 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813936 de la J. Mercantiles SCJN?

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