Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se suscitó una cuestión de competencia entre los Jueces Primero y Segundo de Veracruz, con motivo de una demanda de amparo en la cual se reclamaron actos de naturaleza mixta, esto es, civiles y penales. La autoridades responsables negaron la existencia de los actos reclamados, y el Juez Primero de Distrito declaró su competencia para seguir la orden de aprehensión y ser de naturaleza civil los demás actos reclamados. El Juez Segundo no aceptó la competencia por considerar que el conocimiento del caso corresponde al Juez de Distrito del Estado de Puebla, por que se trata de actos que se ejecutan o trataran de ejecutarse en la jurisdicción territorial del Juez de Distrito de Oaxaca, señalado también como autoridad responsable. La ejecutoria consideró aplicable el artículo 42, primer párrafo de la Ley de Amparo que dispone que es competente para conocer del amparo reclamado contra un Juez de Distrito, cuando no haya otro de la misma categoría dentro de la jurisdicción que actúa, el más inmediato del mismo circuito; en consecuencia, declaró competente al Juez de Distrito de Puebla, que es el más cercano al de Oaxaca.
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Registro digital (IUS): 813937
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 130
Competencia 67/40. Suscitada entre los Jueces Primero Y Segundo de Distrito de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante:Competencia 102/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito del Estado de Veracruz. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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