Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme a la fracción III, del artículo 11 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, el patrón está obligado a la reparación del daño causado por sus trabajadores, cuando éste tiene lugar con motivo y en el desempeño de los servicios que tales trabajadores presentan.
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Registro digital (IUS): 813939
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 52
Amparo directo 5304/41. Ramón Baca Jr. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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