MERCANTILES

Artículo IUS 813949. NO PUEDE DEMANDARSE LA RESCISION DE UN CONTRATO AL MISMO TIEMPO QUE SE DISCUTE SU EXISTENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

NO PUEDE DEMANDARSE LA RESCISION DE UN CONTRATO AL MISMO TIEMPO QUE SE DISCUTE SU EXISTENCIA.

Para que la acción de rescisión proceda es necesario la existencia del contrato, puesto que sólo puede rescindirse el que tiene existencia jurídica y si el demandante comprobó la terminación del contrato de arrendamiento por haberse vencido el término de su vigencia sería ocioso que la autoridad judicial estudiar la posibilidad de rescindirlo.

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Registro digital (IUS): 813949

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 6941/49. Onofre Trevisán Ramos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813949 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813949 de la J. Mercantiles SCJN?

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