Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Para que la acción de rescisión proceda es necesario la existencia del contrato, puesto que sólo puede rescindirse el que tiene existencia jurídica y si el demandante comprobó la terminación del contrato de arrendamiento por haberse vencido el término de su vigencia sería ocioso que la autoridad judicial estudiar la posibilidad de rescindirlo.
---
Registro digital (IUS): 813949
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 62
Amparo directo 6941/49. Onofre Trevisán Ramos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813939. REPARACION DEL DAÑO CAUSADO.
Siguiente
Art. IUS 813958. SE REPUTA POSEEDORA UNA PERSONA QUE NO COMPRUEBA SU SITUACION DE DEPENDENCIA RESPECTO DEL PROPIETARIO DE LA COSA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo