Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si el demandado en una acción reivindicatoria al contestar confiesa que se encuentra simplemente como cuidador de un lote de terreno por encargo de terceras personas y no demuestra en juicio tal situación de dependencia, como tiene obligación de hacerlo conforme al artículo 793 del Código Civil del Distrito Federal, es legal la sentencia que lo condenó a entregar el dicho lote de terreno que injustamente guarda en su poder.
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Registro digital (IUS): 813958
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 71
Amparo directo 347/50. Heliodoro Cruz. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813963. DEPOSITO CONSTITUIDO COMO GARANTIA POR UN INMIGRANTE. TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA PROMOVIDA POR LA FEDERACION CON RELACION A ESE DEPOSITO.
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