Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Teniendo en consideración que la tercería promovida por el procurador General de la República tendrá carácter de parte actora la Federación, y que en el caso, se afectan los intereses patrimoniales de la Nación con el embargo practicado en el depósito de quinientos pesos, antes mencionado, es procedente admitir la demanda, con fundamento en los artículos 105 de la Constitución General de la República, 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 564, 365 y 371 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 813963
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 134
Tercería excluyente de preferencia 7/41. Promovida por el ciudadano procurador General de la República en representación del Gobierno Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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