Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al constituirse un fideicomiso sobre una fábrica, como entidad industrial, se estima que el gerente de la misma, a quien le fue confirmado tal carácter por la institución fiduciaria, procede como "factor" de ésta, al tenor del artículo 309 del Código de Comercio, y los contratos que celebre, serán por cuenta de dicha institución. Aunque no se expresa en ellos la existencia del fideicomiso, siempre que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que esté encargado, no importa que hubiere transgredido, sus facultades o cometido abuso de confianza (artículo 315 del citado Ordenamiento).
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Registro digital (IUS): 813986
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 34
Amparo directo 6160/54. Fábrica "La Constancia", S. A. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813963. DEPOSITO CONSTITUIDO COMO GARANTIA POR UN INMIGRANTE. TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA PROMOVIDA POR LA FEDERACION CON RELACION A ESE DEPOSITO.
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