MERCANTILES

Artículo IUS 813986. FIDEICOMISO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIDEICOMISO.

Al constituirse un fideicomiso sobre una fábrica, como entidad industrial, se estima que el gerente de la misma, a quien le fue confirmado tal carácter por la institución fiduciaria, procede como "factor" de ésta, al tenor del artículo 309 del Código de Comercio, y los contratos que celebre, serán por cuenta de dicha institución. Aunque no se expresa en ellos la existencia del fideicomiso, siempre que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que esté encargado, no importa que hubiere transgredido, sus facultades o cometido abuso de confianza (artículo 315 del citado Ordenamiento).

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Registro digital (IUS): 813986

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6160/54. Fábrica "La Constancia", S. A. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813986 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813986 de la J. Mercantiles SCJN?

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