Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La literalidad de un título de crédito como nota característica es para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado sin necesidad de recurrir a otras fuentes; pero si la letra de cambio no circula, llegando a manos de un tercero adquirente de buena fe, se pueden oponer al tenedor las excepciones personales que tenga el obligado, siendo una de ellas, la de haber cubierto diversos abonos a cuenta de su importe, aunque no se hubiesen consignado en el texto mismo del documento, siempre que se acrediten en debida forma.
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Registro digital (IUS): 813987
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 35
Amparo directo 5340/54. Salvador Navarro S. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XX, Cuarta Parte, página 235, tesis de rubro: "TITULOS DE CREDITO, FINALIDAD DE LA LITERALIDAD DE LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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