Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si los demandados se oponen, en tiempo, a la ejecución, haciendo valer las defensas que estimen procedentes, quedan incluidos dentro de lo previsto en el artículo 1405 del Código de Comercio y la circunstancia de que los Jueces no lleguen a proveer su escrito, teniendo por opuestas las excepciones que propongan, no puede traer la consecuencia de que no se hubiesen opuesto los deudores en su oportunidad a la ejecución, pues la omisión de referencia no determina que no se hubiesen presentado oponiendo excepciones, y admitir lo contrario, sería tanto como privarlos de su defensa.
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Registro digital (IUS): 813992
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 40
Amparo directo 1311/55. Salvador Durán B. 19 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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