MERCANTILES

Artículo IUS 813996. SUSPENSION DE LA SENTENCIA QUE PRIVA DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. DEBE CONCEDERSE SIN FIANZA PORQUE SU EJECUCION PUEDE OCASIONAR PERJUICIOS AL INTERES GENERAL, GRAVES E IRREPARABLES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DE LA SENTENCIA QUE PRIVA DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. DEBE CONCEDERSE SIN FIANZA PORQUE SU EJECUCION PUEDE OCASIONAR PERJUICIOS AL INTERES GENERAL, GRAVES E IRREPARABLES.

(Publicación de la parte considerativa). La sentencia reclamada en el juicio de amparo condenó a la disolución del vínculo matrimonial, y a la pérdida de la patria potestad sobre cuatro menores hijos de la quejosa recurrente, su ejecución se traduciría en la entrega de los menores al cónyuge inocente o sea al tercero perjudicado, y en la anotación que debe hacerse en los libros del Registro Civil, de la disolución del matrimonio por divorcio, al margen del acta del matrimonio. La tesis jurisprudencial número 683 que aparece publicada en la página 1223 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación estatuye: "Contra la resolución que pretenda privar a quienes ejerzan la patria potestad, de la custodia del menor, procede conceder la suspensión sin fianza, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren, entre tanto se falla el fondo del amparo.". Por otra parte los actos relativos al estado y capacidad de las personas afectan al interés general; la anotación en el Registro Civil de la sentencia de divorcio al margen del acta de matrimonio y el levantamiento del acta de divorcio pueden ocasionar perjuicios graves e irreparables pues con esa anotación uno de los cónyuges, podría contraer nuevo matrimonio, que en caso de concederse el amparo contra la sentencia de divorcio, resultaría nulo. Todo lo anterior conduce a establecer, que la suspensión de la sentencia definitiva, dictada en el juicio civil de divorcio, debió decretarse, ante la instancia de la agraviada, pero sin necesidad de que otorgara fianza, para que surtiera sus efectos, en atención a que su ejecución podía ocasionar perjuicios al interés general, por referirse a actos que afectan al estado civil de las personas, haciéndose así una correcta aplicación de los que se previene en los artículos 175, 173 y sus concordantes, 125 a 128, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 813996

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 134

Precedentes

Queja 145/60. Yolanda Pérez de Priego. 1o. de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Secretario: Angel Morales Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813996 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813996 de la J. Mercantiles SCJN?

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