MERCANTILES

Artículo IUS 814003. DEMANDADO. DOMICILIO DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DEMANDADO. DOMICILIO DEL.

Si se demanda el cumplimiento de un contrato de comisión mercantil y no se comprueba por el actor la existencia de ese contrato, en forma escrita, negando la parte demandada que lo hubiera celebrado, el conocimiento del juicio relativo corresponde al Juez del domicilio del deudor, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1105 del Código de Comercio.

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Registro digital (IUS): 814003

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 142

Precedentes

Competencia 48/51. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, y el Juez Decimocuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 9 de diciembre de 1953. Mayoría de 14 votos de los Ministros: Franco Carreño, José María Ortiz Tirado, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Chico Goerne y Presidente Hilario Medina. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814003 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814003 de la J. Mercantiles SCJN?

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