Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si del contrato relativo aparece que las obligaciones de las partes tenían que ser cumplidas en distintos lugares, puesto que los compradores recibirían la mercancía que adquirieran en el lugar de su residencia, y pagarían el precio de las mismas en el domicilio legal de la empresa vendedora, no puede decirse que aquellos se hubieren sometido expresamente a los tribunales del domicilio de la propia empresa, y por lo mismo, para la decisión de la controversia competencial suscitada en el caso, resulta aplicable la regla contenida en el artículo 1105 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia del Juez del domicilio del deudor, cualquiera que sea la acción que se ejercite.
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Registro digital (IUS): 814005
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 143
Competencia 33/52. Suscitada entre el Juez Decimoprimero de lo civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, y el Juez Primero de lo Civil de León, Estado de Guanajuato. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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