MERCANTILES

Artículo IUS 814017. LETRA DE CAMBIO. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO CON BASE EN UNA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LETRA DE CAMBIO. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO CON BASE EN UNA.

Conforme al artículo 126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección que en la misma se señalen, por lo que la competencia para conocer del juicio ejecutivo mercantil que se promueva para hacer efectivo su importe, por no haber sido cubierto oportunamente, corresponde a la autoridad judicial de ese lugar, que es el del domicilio del demandado.

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Registro digital (IUS): 814017

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 145

Precedentes

Competencia 117/53 Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital, y el Juez Tercero de lo Civil de la ciudad de Puebla, estado del mismo nombre. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814017 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814017 de la J. Mercantiles SCJN?

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