Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al artículo 126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección que en la misma se señalen, por lo que la competencia para conocer del juicio ejecutivo mercantil que se promueva para hacer efectivo su importe, por no haber sido cubierto oportunamente, corresponde a la autoridad judicial de ese lugar, que es el del domicilio del demandado.
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Registro digital (IUS): 814017
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 145
Competencia 117/53 Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital, y el Juez Tercero de lo Civil de la ciudad de Puebla, estado del mismo nombre. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814005. DEMANDADO. DOMICILIO DEL.
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