Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El cambio de una puerta por cortina metálica, no constituye modificación sustancial al inmueble vendido con reserva de dominio, y por lo mismo no puede tenerse como causa de rescisión del contrato respectivo. Es indudable que tratándose de un detalle secundario o accesorio, el de la sustitución mencionada, con él no se altera ni la forma ni la distribución de la casa.
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Registro digital (IUS): 814019
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 38
Amparo directo 322/59. Maldonado Rebolledo Francisco. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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