MERCANTILES

Artículo IUS 814019. COMPRAVENTA. CAUSAL DE RESCISION IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA. CAUSAL DE RESCISION IMPROCEDENTE.

El cambio de una puerta por cortina metálica, no constituye modificación sustancial al inmueble vendido con reserva de dominio, y por lo mismo no puede tenerse como causa de rescisión del contrato respectivo. Es indudable que tratándose de un detalle secundario o accesorio, el de la sustitución mencionada, con él no se altera ni la forma ni la distribución de la casa.

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Registro digital (IUS): 814019

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 322/59. Maldonado Rebolledo Francisco. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814019 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814019 de la J. Mercantiles SCJN?

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