MERCANTILES

Artículo IUS 814022. CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si se demuestra que un plano o proyecto fue sometido a la consideración del dueño, y que, aunque no fue aceptado por éste, las obras respectivas se ejecutaron sustancialmente de acuerdo con ese plano o proyecto, el autor del mismo tiene derecho a cobrar su valor de conformidad con el artículo 2327 del Código Civil del Estado de Puebla (similar al 2623 del Código del Distrito y Territorios Federales).

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Registro digital (IUS): 814022

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 3403/58. Sánchez Octavio. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814022 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814022 de la J. Mercantiles SCJN?

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