Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Como no se consideraba dicha causa en los Códigos Civiles del Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870 y 1884, y la Ley de Relaciones Familiares siguió el sistema del último código, según cita de Agustín Verdugo en sus Principios del Derecho Civil Mexicano (Tomo III-165-167), fue el artículo 174 inciso 4o. del Código Civil del Estado de México, el antecedente legislativo del artículo 267, fracción XIV del Código Civil vigente. Desaparecidos los prejuicios basados en ideas religiosas, políticas y económicas de otras épocas, el concepto de infamia dominante en los sistemas represivos, perdió importancia al extenderse las normas igualitarias, por influencia de los principios democráticos en la evolución de los pueblos. La causal mencionada alude a que el delito cometido tenga el carácter de infamante, no que lo sea la pena impuesta. El artículo 22 de la Constitución Federal, igual al de la anterior de 1857, proscribe dichas penas, y no puede acudirse al pasado por haber cambiado el criterio en la estimación de los delitos. Los artículos 95, fracción IV y 108, de nuestra Carta Magna revelan que el constituyente ha señalado como delitos infamantes el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, y el de traición a la patria.
---
Registro digital (IUS): 814025
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 54
Amparo directo 7796/59. Velázquez Sánchez de Lozano Josefina. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814022. CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Siguiente
Art. IUS 814032. DIVORCIO. CAUSAL A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo