MERCANTILES

Artículo IUS 814025. DELITO INFAMANTE COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

DELITO INFAMANTE COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Como no se consideraba dicha causa en los Códigos Civiles del Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870 y 1884, y la Ley de Relaciones Familiares siguió el sistema del último código, según cita de Agustín Verdugo en sus Principios del Derecho Civil Mexicano (Tomo III-165-167), fue el artículo 174 inciso 4o. del Código Civil del Estado de México, el antecedente legislativo del artículo 267, fracción XIV del Código Civil vigente. Desaparecidos los prejuicios basados en ideas religiosas, políticas y económicas de otras épocas, el concepto de infamia dominante en los sistemas represivos, perdió importancia al extenderse las normas igualitarias, por influencia de los principios democráticos en la evolución de los pueblos. La causal mencionada alude a que el delito cometido tenga el carácter de infamante, no que lo sea la pena impuesta. El artículo 22 de la Constitución Federal, igual al de la anterior de 1857, proscribe dichas penas, y no puede acudirse al pasado por haber cambiado el criterio en la estimación de los delitos. Los artículos 95, fracción IV y 108, de nuestra Carta Magna revelan que el constituyente ha señalado como delitos infamantes el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, y el de traición a la patria.

---

Registro digital (IUS): 814025

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 7796/59. Velázquez Sánchez de Lozano Josefina. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814025 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814025 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814025 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814025 MERCANTILES desde tu celular