Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los Códigos Procesales Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten existen disposiciones en el sentido de que es Juez competente, cuando se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, el de la ubicación de la cosa, y que lo mismo se observará respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de esa clase de bienes. En consecuencia, si se hace valer una acción de daños y perjuicios emanada de un contrato de arrendamiento de una finca urbana, por los que resultaron al producirse un derrumbe de parte de los muros de la misma, es de estricta aplicación la precitada regla, conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo radicarse la competencia para conocer del juicio en el Juez ante quien fue promovido, por ser el del lugar en que está ubicado el inmueble arrendado.
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Registro digital (IUS): 814069
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 76
Competencia 33/49. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y el Juez de Primera Instancia de Ixtlán del Río, Nayarit. 25 de julio de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814032. DIVORCIO. CAUSAL A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
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Art. IUS 814070. JUICIO HIPOTECARIO. RENUNCIADO EL FUERO ESTABLECIDO POR LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE GRAVADO, ES COMPETENTE EL JUEZ DESIGNADO EN EL CONTRATO.
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