Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, como es la que se deduce en un juicio hipotecario, es Juez competente para conocer del mismo, el del lugar de la ubicación del inmueble gravado con la hipoteca, según lo establecen las leyes procesales civiles respectivas. Pero tal fuero pudo ser renunciado por las partes contratantes, y entonces la competencia corresponde al Juez designado expresamente por las mismas partes para el caso de que surgiera alguna contienda entra ellas, con motivo de la interpretación o cumplimiento del contrato relativo. Por existir en la escritura de hipoteca que lo contiene esa renuncia, la competencia a debate debe resolverse en favor del Juez ante quien se promovió el juicio por el actor.
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Registro digital (IUS): 814070
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 87
Competencia 22/49. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de esta Ciudad de México, y el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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