MERCANTILES

Artículo IUS 814098. ALIMENTOS, PREFERENCIA EN LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS, PREFERENCIA EN LOS.

La preferencia de que habla el artículo 277 de la Ley de Relaciones Familiares, se refiere a preferencia entre acreedores alimentistas, y para declararla no es necesario seguir un juicio, sino que debe aplicarse desde luego, ya que los alimentos se han considerado como de interés público, dada la urgencia de la necesidad del que debe recibirlos.

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Registro digital (IUS): 814098

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 7800/39. Soledad López de Tamayo. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814098 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814098 de la J. Mercantiles SCJN?

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