Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La preferencia de que habla el artículo 277 de la Ley de Relaciones Familiares, se refiere a preferencia entre acreedores alimentistas, y para declararla no es necesario seguir un juicio, sino que debe aplicarse desde luego, ya que los alimentos se han considerado como de interés público, dada la urgencia de la necesidad del que debe recibirlos.
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Registro digital (IUS): 814098
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 17
Amparo en revisión 7800/39. Soledad López de Tamayo. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.35 C (10a.). PAGO DE PERJUICIOS DERIVADO DE UN HECHO ILÍCITO. SI EN LA SENTENCIA LA CONDENA SE DECRETA GENÉRICAMENTE, LA INTERLOCUTORIA QUE LIQUIDA LA DEFINITIVA NO PUEDE ALTERAR ESE ASPECTO DE LA LITIS A SOLIDARIA, AL NO ESTAR AUTORIZADO POR LA LEY.
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Art. IUS 814100. ALIMENTOS. REDUCCION DE LOS.
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