MERCANTILES

Artículo IUS 814361. SENTENCIA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIA DEFINITIVA.

El artículo 426 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de mil pesos; por tanto, dicho precepto, aplicado "a contrario sensu", determina que las sentencias dictadas en litigios cuya cuantía supere dicha cantidad, están sujetas a los recursos ordinarios que concede el propio cuerpo legal.

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Registro digital (IUS): 814361

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 93

Precedentes

Reclamación 7239/59. Ramón Aquique. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814361 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814361 de la J. Mercantiles SCJN?

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