Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 426 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de mil pesos; por tanto, dicho precepto, aplicado "a contrario sensu", determina que las sentencias dictadas en litigios cuya cuantía supere dicha cantidad, están sujetas a los recursos ordinarios que concede el propio cuerpo legal.
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Registro digital (IUS): 814361
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 93
Reclamación 7239/59. Ramón Aquique. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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