Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Son infundados los agravios que hace valer la recurrente. El recurso de apelación extraordinaria que se regula en los artículos 717 a 722 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, tiene por objeto estudiar la validez del procedimiento, declarando su nulidad cuando se presentaren las irregularidades que mencionan las cuatro fracciones del artículo 717. Por lo mismo, la resolución final de este recurso no se refiere directamente al pronunciamiento de fondo dictado en el procedimiento de primera instancia, de manera que no puede considerarse una sentencia definitiva en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, porque no se trata de un fallo que decida el juicio en lo principal.
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Registro digital (IUS): 814364
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 94
Reclamación 5922/59. Alvarenga viuda de Infante María Lydia. 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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