MERCANTILES

Artículo IUS 814829. RETROACTIVIDAD, NO LA HAY SI A UN DEPOSITO BANCARIO, CONSTITUIDO ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE TITULOS DE CREDITO, SE LE APLICA ESTA, POR SER LA LEY VIGENTE CUANDO SE ENTABLO LA DEMANDA PARA LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

RETROACTIVIDAD, NO LA HAY SI A UN DEPOSITO BANCARIO, CONSTITUIDO ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE TITULOS DE CREDITO, SE LE APLICA ESTA, POR SER LA LEY VIGENTE CUANDO SE ENTABLO LA DEMANDA PARA LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito empezó a regir el 15 de septiembre de 1932 (artículo 1o. transitorio), y, por ende, tiene competencia para regular los actos efectuados posteriormente a tal fecha. Tanto la demanda para la devolución del depósito como la resolución que dió entrada al juicio son actos posteriores a la iniciación de su vigencia. El artículo 2o. transitorio, fracción VI, de la misma ley, previene que la acción en juicio está sujeta a la norma vigente en el momento en que aquélla se ejercita. Además de que este precepto no está impugnado en la demanda de garantías, pues no se incluyó entre los actos reclamados ni al respecto se expresaron conceptos de violación, y aparte de que el artículo 14 constitucional únicamente prohibe la aplicación retroactiva que se realice en perjuicio de alguna persona, esta Sala Auxiliar ha sentado el criterio (amparos directos 5491/44, María Elena Zepeda de Ayala, Semanario Judicial de la Federación, tomo CXI, página 1144, y 4978/50, Angel del Palacio fallado el 18 de diciembre de 1952) de que sólo puede estimarse retroactivamente aplicada una ley en perjuicio de una persona cuando se anulan o destruyen efectos jurídicos de un acto, producidos durante la vigencia de la ley antigua, o se emplea el criterio de la nueva ley para decidir sobre la validez o nulidad de un acto celebrado también bajo el imperio de la ley derogada.

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Registro digital (IUS): 814829

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 8258/47. Banco Nacional de México, S. A., Sucursal en Tampico. 13 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814829 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814829 de la J. Mercantiles SCJN?

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