Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Ejercitada la acción hipotecaria para el pago del veinticinco por ciento, de acuerdo con la Ley de Moratoria de Pagos de 13 de abril de 1918, y denunciado el pleito al vendedor del inmueble hipotecado, para los efectos del saneamiento, debe estimarse que no corre la prescripción a que se refiere el artículo 1612 del Código Civil, respecto del resto del setenta y cinco por ciento de la suerte principal, porque la sentencia que se dicte en el juicio, y que comprenda el veinticinco por ciento exigible, fija ya los derechos del adquirente para ser indemnizado, respecto a la totalidad del crédito, por el vendedor que oculta el gravamen, quedando, por ende, interrumpida la prescripción conforme al artículo 1117 del código citado, y procediendo, por tanto, la acción en cobro de la totalidad de la indemnización, aun pasado un año después de la denuncia del pleito primitivo, al vendedor.
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Registro digital (IUS): 815017
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 136
Amparo 2473/25. José Trinidad Chavolla. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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