MERCANTILES

Artículo IUS 815017. PRESCRIPCION DE CREDITO HIPOTECARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE CREDITO HIPOTECARIO.

Ejercitada la acción hipotecaria para el pago del veinticinco por ciento, de acuerdo con la Ley de Moratoria de Pagos de 13 de abril de 1918, y denunciado el pleito al vendedor del inmueble hipotecado, para los efectos del saneamiento, debe estimarse que no corre la prescripción a que se refiere el artículo 1612 del Código Civil, respecto del resto del setenta y cinco por ciento de la suerte principal, porque la sentencia que se dicte en el juicio, y que comprenda el veinticinco por ciento exigible, fija ya los derechos del adquirente para ser indemnizado, respecto a la totalidad del crédito, por el vendedor que oculta el gravamen, quedando, por ende, interrumpida la prescripción conforme al artículo 1117 del código citado, y procediendo, por tanto, la acción en cobro de la totalidad de la indemnización, aun pasado un año después de la denuncia del pleito primitivo, al vendedor.

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Registro digital (IUS): 815017

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 136

Precedentes

Amparo 2473/25. José Trinidad Chavolla. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815017 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815017 de la J. Mercantiles SCJN?

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