Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El registro de un instrumento público, con relación a tercero, prueba tan solo la operación o transmisión de propiedad que se concertó ante el notario que dio fe; pero sus efectos no pueden perjudicar al mismo tercero, que no hace derivar sus derechos de la inscripción, aunque se quiera hacer valer el registro en su contra, en cuanto a la extensión y a las colindancias que se hayan fijado en la inscripción, cuando formula la reclamación sobre esos puntos, precisamente. El tercero a que se refiere el artículo 3193 del Código Civil, es aquél que siendo extraño al contrato registrado, hace dimanar sus derechos del mismo titular que los transmitió, quien invoca en su favor dicho registro o la prelación del mismo.
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Registro digital (IUS): 815021
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 140
Amparo 4337/29. Ramón González. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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