MERCANTILES

Artículo IUS 815021. REGISTRO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3193 DEL CODIGO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REGISTRO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3193 DEL CODIGO CIVIL.

El registro de un instrumento público, con relación a tercero, prueba tan solo la operación o transmisión de propiedad que se concertó ante el notario que dio fe; pero sus efectos no pueden perjudicar al mismo tercero, que no hace derivar sus derechos de la inscripción, aunque se quiera hacer valer el registro en su contra, en cuanto a la extensión y a las colindancias que se hayan fijado en la inscripción, cuando formula la reclamación sobre esos puntos, precisamente. El tercero a que se refiere el artículo 3193 del Código Civil, es aquél que siendo extraño al contrato registrado, hace dimanar sus derechos del mismo titular que los transmitió, quien invoca en su favor dicho registro o la prelación del mismo.

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Registro digital (IUS): 815021

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 140

Precedentes

Amparo 4337/29. Ramón González. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815021 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815021 de la J. Mercantiles SCJN?

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