MERCANTILES

Artículo IUS 815305. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SUSPENSION PROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SUSPENSION PROCEDENTE.

Aun cuando se haya verificado la inscripción de una escritura de compraventa en el Registro Público de la Propiedad, si se pidió la suspensión, no únicamente respecto de la primera inscripción, sino de las subsecuentes que pudieran realizarse en cuanto al dominio del inmueble relativo, es de concederse, previa fianza, la suspensión de esas subsecuentes inscripciones.

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Registro digital (IUS): 815305

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 19

Precedentes

Incidente de suspensión 8959/45. Galicia viuda de Oropeza María. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815305 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815305 de la J. Mercantiles SCJN?

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