Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando se haya verificado la inscripción de una escritura de compraventa en el Registro Público de la Propiedad, si se pidió la suspensión, no únicamente respecto de la primera inscripción, sino de las subsecuentes que pudieran realizarse en cuanto al dominio del inmueble relativo, es de concederse, previa fianza, la suspensión de esas subsecuentes inscripciones.
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Registro digital (IUS): 815305
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 19
Incidente de suspensión 8959/45. Galicia viuda de Oropeza María. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.108 C (10a.). ACTA DE NACIMIENTO. SI LOS PADRES NO COMPARECEN ANTE EL REGISTRO CIVIL, SINO TERCERAS PERSONAS, EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NO TIENE FACULTADES DE ASENTAR, MOTU PROPRIO, LA PATERNIDAD O MATERNIDAD DE ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. VII.2o.C.109 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PROCEDE SU CANCELACIÓN SI NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL EL VÍNCULO DE PARENTESCO QUE UNE AL DEUDOR CON EL ACREEDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 9/2005).
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