Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Concedida la suspensión, para el efecto de que el agraviado en el amparo no sea desposeído de la finca que ocupe en el arrendamiento; el tercero perjudicado ofrezca contrafianza y el agraviado se oponga, fundándose en que aquel pretende derribar el edificio en que se encuentra el referido local, es procedente la admisión de la referida contragarantía.
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Registro digital (IUS): 815316
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 24
Queja 507/46. Carredano Juan. 9 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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