MERCANTILES

Artículo IUS 815670. ARRENDAMIENTO. ACCION DE PAGO DE DAÑOS SUFRIDOS POR NO HABERSE DEVUELTO POR EL ARRENDATARIO EL INMUEBLE AL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. ACCION DE PAGO DE DAÑOS SUFRIDOS POR NO HABERSE DEVUELTO POR EL ARRENDATARIO EL INMUEBLE AL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO.

El actor reclamó el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento del arrendatario que no devolvió la cosa objeto del contrato, a pesar de haber concluido éste. La acción ejercitada emana de la obligación contraída por el arrendatario de entregar al arrendador la casa materia del contrato, en vista de que éste fue cancelado o rescindido. El daño sufrido por el arrendador proviene, por tanto, de no haberse entregado la casa después de vencidos los plazos concedidos por él para la desocupación, y al término de un contrato llamado de comodato, posteriormente celebrado. La parte actora invoca diversos artículos del Código Civil, entre ellos, el 2429, que ordena: "El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada". La parte demandada confiesa que es cierto que ha seguido haciendo uso del inmueble sin pagar renta alguna, y demostrada la ineficacia de la defensa que opuso para demostrar su irresponsabilidad, procede condenarla al pago de una cantidad de dinero equivalente a las rentas de arrendamiento devengadas a partir de la fecha en que caducó el referido contrato de comodato, hasta el momento en que se verifique la entrega por concepto de daños sufridos por el actor.

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Registro digital (IUS): 815670

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 113

Precedentes

Juicio ordinario civil 4/43. Skipsey Harry. Mayoría de once votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815670 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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