Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Concedida la suspensión al quejoso para que no se le embargue bienes para asegurar el cumplimiento de una sentencia que lo condenó al pago de rentas, debe estimarse como causa superveniente para revocar la suspensión otorgada, que un tercero se haga solidariamente responsable del adeudo de rentas y señale bienes de su propiedad en que trabar ejecución como garantía de pago del adeudo pendiente.
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Registro digital (IUS): 815719
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 22
Incidente de suspensión 7616/46. Rubio Rangel Alfonso. 12 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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