Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si bien es cierto que de los informes oficiales proporcionados al Juez a quo por la institución de crédito que pagó el cheque al demandado, no puede inferirse que tal cheque le haya sido entregado a éste en las condiciones en que lo afirmó el actor, no es menos cierto que tal inferencia sí pudo y puede sacarse de la conducta procesal del referido demandado, adminiculada con los demás hechos probados, ya que durante el curso del juicio éste solamente se concretó a negar la demanda y a alegar para desvirtuar las pruebas de su contrario, pero sin rendir ninguna de su parte, ni explicar en forma alguna la causa o motivo por el cual hubiera recibido el cheque, o siquiera hacer la más leve afirmación respecto de que el importe de tal título de liberalidad o por cualquier otra causa.
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Registro digital (IUS): 815723
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 42
Amparo directo 1930/44. Pedro Sordo Noriega. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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