MERCANTILES

Artículo IUS 815723. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.

Si bien es cierto que de los informes oficiales proporcionados al Juez a quo por la institución de crédito que pagó el cheque al demandado, no puede inferirse que tal cheque le haya sido entregado a éste en las condiciones en que lo afirmó el actor, no es menos cierto que tal inferencia sí pudo y puede sacarse de la conducta procesal del referido demandado, adminiculada con los demás hechos probados, ya que durante el curso del juicio éste solamente se concretó a negar la demanda y a alegar para desvirtuar las pruebas de su contrario, pero sin rendir ninguna de su parte, ni explicar en forma alguna la causa o motivo por el cual hubiera recibido el cheque, o siquiera hacer la más leve afirmación respecto de que el importe de tal título de liberalidad o por cualquier otra causa.

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Registro digital (IUS): 815723

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 1930/44. Pedro Sordo Noriega. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815723 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815723 de la J. Mercantiles SCJN?

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