Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El deudor alimentista obligado a pagar pensiones por tiempo indeterminado debe, para garantizar el pago, otorgar fianza por cantidad también indeterminada y mediante fiador que justifique su solvencia como en los casos de mayor cuantía, por no haber razón para presumir que el adeudo garantizado no habrá de exceder del monto que hace necesario que el fiador acredite en forma especial su idoneidad.
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Registro digital (IUS): 815725
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 35
Amparo en revisión 10067/44. Castro Díaz de Murguía Sofía. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 1957, tesis de rubro "ALIMENTOS, MONTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL MONTO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815723. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.
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Art. IUS 815732. DOMICILIO DEL DEUDOR.
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