MERCANTILES

Artículo IUS 815725. ALIMENTOS PROVISIONALES. FIANZA DEL PAGO DE PENSIONES POR TIEMPO INDETERMINADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS PROVISIONALES. FIANZA DEL PAGO DE PENSIONES POR TIEMPO INDETERMINADO.

El deudor alimentista obligado a pagar pensiones por tiempo indeterminado debe, para garantizar el pago, otorgar fianza por cantidad también indeterminada y mediante fiador que justifique su solvencia como en los casos de mayor cuantía, por no haber razón para presumir que el adeudo garantizado no habrá de exceder del monto que hace necesario que el fiador acredite en forma especial su idoneidad.

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Registro digital (IUS): 815725

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 10067/44. Castro Díaz de Murguía Sofía. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 1957, tesis de rubro "ALIMENTOS, MONTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL MONTO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815725 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815725 de la J. Mercantiles SCJN?

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