MERCANTILES

Artículo IUS 815732. DOMICILIO DEL DEUDOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DEL DEUDOR.

Cuando las disposiciones de las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, no contengan la misma disposición, deben aplicarse las del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su capítulo tercero. En el caso, el juicio materia de la competencia se promovió con el objeto de que se declarara que la demandada había perdido su derecho de recibir alimentos de su esposo, el actor. Como las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles de Veracruz y de Nuevo León, no contienen igual disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, se aplicó el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, declarándose competente al Juez del domicilio del demandado, porque se trata de una acción personal.

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Registro digital (IUS): 815732

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 88

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Monterrey, Nuevo León, y de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815732 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815732 de la J. Mercantiles SCJN?

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