MERCANTILES

Artículo IUS 816058. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR ACTO ILICITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR ACTO ILICITO.

Obra ilegalmente quien por sí y ante sí resuelve sobre su situación jurídica y la de su vecino, clausurando intempestivamente la red de drenaje común por la parte que tenían salida las aguas negras del predio vecino, en detrimento y con preterición absoluta de su propietaria, y debe repararle el daño que le causó, más una indemnización pecuniaria a título de reparación moral, como compensación, imperfecta si se quiere, por las molestias inesperadas y desagradables que le ocasionó al hacerse justicia por su propia mano.

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Registro digital (IUS): 816058

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 6887/49. Josefa Rodríguez de Dávila Sánchez. 1o. de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816058 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816058 de la J. Mercantiles SCJN?

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