Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Obra ilegalmente quien por sí y ante sí resuelve sobre su situación jurídica y la de su vecino, clausurando intempestivamente la red de drenaje común por la parte que tenían salida las aguas negras del predio vecino, en detrimento y con preterición absoluta de su propietaria, y debe repararle el daño que le causó, más una indemnización pecuniaria a título de reparación moral, como compensación, imperfecta si se quiere, por las molestias inesperadas y desagradables que le ocasionó al hacerse justicia por su propia mano.
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Registro digital (IUS): 816058
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 76
Amparo directo 6887/49. Josefa Rodríguez de Dávila Sánchez. 1o. de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816046. PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
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Art. IUS 816060. CONTRAFIANZA INADMISIBLE.
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