Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En consonancia con la opinión de algunos tratadistas, cuando se demuestra que existe simulación en un testamento, esto es, cuando haya reserva mental, como técnicamente debe llamarse a tal simulación, por referirse ésta a un acto jurídico unilateral, en el que siempre decide la voluntad del autor, debe tenerse como nulo dicho testamento.
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Registro digital (IUS): 816466
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 183
Amparo 201/30/2a. Carvajal de Baranda María.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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