Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede considerarse que tiene ese carácter, el adquirente de derechos litigiosos, o de cosa en litigio, puesto que indudablemente fue oído a través de su causante, y, por tanto, pueden afectarle legalmente las determinaciones dictadas en el juicio y también los efectos restitutorios del amparo en el caso de que haya introducido ese recurso contra la definitiva recaída en el procedimiento.
---
Registro digital (IUS): 816642
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 66
Amparo en revisión 1224/38. Tiscareño María de Jesús. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. . CONTRAFIANZA. NO PROCEDE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Siguiente
Art. XII.C.5 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. EN ARAS DE PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SI EL JUEZ PRIMARIO OMITE RECABAR LAS PRUEBAS PARA CONOCER LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REVOCAR LA SENTENCIA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SOBRE EL PORCENTAJE DE AQUÉLLA DE MANERA OBJETIVA, QUE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo