MERCANTILES

Artículo IUS 817304. PENSION ALIMENTICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENSION ALIMENTICIA.

Cuando se reclame la orden de la autoridad judicial para que se cobre el monto de las pensiones caídas, es procedente conceder la suspensión, previa fianza, puesto que en este caso no se afecta el interés general con la concesión de la medida, porque el acreedor alimentario ha podido subvenir a sus necesidades.

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Registro digital (IUS): 817304

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 111

Precedentes

Amparo 739/37. Urrutia Aureliano. 6 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1470, tesis de rubro: "ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817304 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817304 de la J. Mercantiles SCJN?

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