Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No procede solicitar, en los términos del artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, ejecución de sentencia, cuando ésta solo es declarativa, al resolver que el actor, en el juicio en que se dictó sentencia, tienen derecho, como heredero, a alguna parte de la herencia, ya que la misma sentencia únicamente da derecho al actor para que, dentro del juicio sucesorio haga valer su calidad de heredero, razones por las que es violatoria de las garantías constitucionales la interlocutoria pronunciada en el incidente de ejecución de sentencia que ordena al demandado, hacer entrega al actor, de un bien determinado de la herencia.
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Registro digital (IUS): 817311
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 37
Amparo en revisión 14629/32. Garza Treviño Pedro, hijo. 1o. de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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