Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El embargo de las rentas de una finca hipotecada, por acreedor quirografario, debe subsistir hasta que el acreedor hipotecario ejercite su acción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 998 del Código de Procedimientos de 1884, pues mientras no la ejercita, el dueño de la finca tiene el derecho de hacer suyas las rentas, derecho que es el que se embarga por el acreedor quirografario, y es claro que cuando tal derecho deja existir también por consecuencia, dejar de existir el embargo practicado.
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Registro digital (IUS): 817313
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 38
Amparo directo 1114/33. Zaldívar Luis G.. 11 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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