MERCANTILES

Artículo IUS 817313. EMBARGO DE RENTAS. EL DE UNA CASA HIPOTECADA DEBE SUBSISTIR EN TANTO QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO EJERCITA SU ACCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EMBARGO DE RENTAS. EL DE UNA CASA HIPOTECADA DEBE SUBSISTIR EN TANTO QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO EJERCITA SU ACCION.

El embargo de las rentas de una finca hipotecada, por acreedor quirografario, debe subsistir hasta que el acreedor hipotecario ejercite su acción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 998 del Código de Procedimientos de 1884, pues mientras no la ejercita, el dueño de la finca tiene el derecho de hacer suyas las rentas, derecho que es el que se embarga por el acreedor quirografario, y es claro que cuando tal derecho deja existir también por consecuencia, dejar de existir el embargo practicado.

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Registro digital (IUS): 817313

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 1114/33. Zaldívar Luis G.. 11 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817313 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817313 de la J. Mercantiles SCJN?

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