Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No la hay cuando, constituido en mora el deudor, el acreedor acepta algún abono a la deuda, pues no existe el concurso de voluntades que se necesita para la existencia de esas estipulaciones.
---
Registro digital (IUS): 817318
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 41
Amparo directo 1725/33. Ruiz Juan José. 25 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817313. EMBARGO DE RENTAS. EL DE UNA CASA HIPOTECADA DEBE SUBSISTIR EN TANTO QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO EJERCITA SU ACCION.
Siguiente
Art. IUS 817319. EXCEPCION DE DEUDA ILIQUIDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo