MERCANTILES

Artículo IUS 817318. ESPERA O PRORROGA. CASOS EN QUE NO LA HAY.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ESPERA O PRORROGA. CASOS EN QUE NO LA HAY.

No la hay cuando, constituido en mora el deudor, el acreedor acepta algún abono a la deuda, pues no existe el concurso de voluntades que se necesita para la existencia de esas estipulaciones.

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Registro digital (IUS): 817318

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 1725/33. Ruiz Juan José. 25 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817318 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817318 de la J. Mercantiles SCJN?

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