Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente la excepción de deuda ilíquida cuando se opone contra una acción que se ejercita con base de un documento en el que consta la obligación de cubrir una cantidad cerrada que no necesita liquidarse, y la estipulación que puede existir sobre que el obligado haga algunas erogaciones por cuenta del acreedor, cuando el adeudo provenga de algún contrato, sólo implica un derecho de crédito de aquél contra éste, que no trae como consecuencia que la deuda reconocida sea ilíquida, y ese crédito sólo puede fundar la excepción de compensación hasta por el importe de las erogaciones hechas.
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Registro digital (IUS): 817319
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 41
Amparo directo 3032/31.Velázquez Federico Ignacio. 3 de agosto de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817318. ESPERA O PRORROGA. CASOS EN QUE NO LA HAY.
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