MERCANTILES

Artículo IUS 817319. EXCEPCION DE DEUDA ILIQUIDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

EXCEPCION DE DEUDA ILIQUIDA.

Es improcedente la excepción de deuda ilíquida cuando se opone contra una acción que se ejercita con base de un documento en el que consta la obligación de cubrir una cantidad cerrada que no necesita liquidarse, y la estipulación que puede existir sobre que el obligado haga algunas erogaciones por cuenta del acreedor, cuando el adeudo provenga de algún contrato, sólo implica un derecho de crédito de aquél contra éste, que no trae como consecuencia que la deuda reconocida sea ilíquida, y ese crédito sólo puede fundar la excepción de compensación hasta por el importe de las erogaciones hechas.

---

Registro digital (IUS): 817319

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 3032/31.Velázquez Federico Ignacio. 3 de agosto de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817319 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817319 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817319 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817319 MERCANTILES desde tu celular