Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al establecer el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, esto no significa ni puede significar en lo absoluto, que la apreciación de dicha prueba quede definitivamente al arbitrio del Juez de primera instancia, sin que en la segunda pueda apreciarse de modo distinto, desde el momento que le está sometido al tribunal el conocimiento del negocio en plena jurisdicción, además de que sería absurdo constituir al Juez de primera instancia en árbitro de la apreciación de la prueba testimonial, cuando se establecen reglas a las que tiene que sujetarse necesariamente.
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Registro digital (IUS): 817323
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 43
Amparo directo 1306/33. Morales Ignacio.11 de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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