Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Por vencido en el juicio debe entenderse, para el efecto de la condena en costas, aquél que no obtiene en sus pretensiones, y no precisamente aquél a quien la sentencia impone una obligación de dar o hacer.
---
Registro digital (IUS): 817459
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 31
Amparo directo 1120/33. Murad Antonio. 23 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 4/2017 (10a.). TESTAMENTO. LIMITACIÓN PARA INTERVENIR COMO TESTIGOS POR RAZÓN DE LA EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1366, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTE HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004).
Siguiente
Art. IUS 817469. BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo