Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 2019 dos mil diecinueve del Código Civil, anterior a la Ley de Relaciones Familiares, todos los bienes que existen en poder de cualesquiera de los cónyuges al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario; y el artículo 2020 dos mil veinte del propio ordenamiento, dice textualmente, que ni la declaración de uno de los cónyuges, que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales. Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, la sociedad legal a que se refieren los preceptos anteriores, continuó con el carácter de comunidad de bienes hasta su liquidación; pero de este estado de comunidad, no puede inferirse legalmente que el cónyuge que sobreviva, a la muerte del otro, pueda disponer libremente de los bienes. En tanto que la comunidad no esté liquidada el socio comunero es dueño de un derecho sobre la cosa; de manera que estaría en aptitud de enajenar ese derecho, pero no la cosa misma, que corresponde a la sucesión exclusivamente, ya que la propiedad de los bienes del difunto, se transmite a sus herederos desde el momento de su muerte.
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Registro digital (IUS): 817469
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 278
Amparo directo 772/31. Oyamburu Martín. 15 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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