MERCANTILES

Artículo IUS 817480. DEPOSITARIOS JUDICIALES. SU REMOCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEPOSITARIOS JUDICIALES. SU REMOCION.

Los depositarios judiciales se han instituido por el legislador por motivos de orden público, para garantizar, en un juicio, no sólo los derechos del ejecutante, sino también los del ejecutado, y, en ese concepto, la sociedad tiene interés en que sean cumplimentadas las disposiciones de la autoridad tendientes a que dichos depositarios cumplan con las obligaciones propias de su cometido, por lo que la suspensión de la orden de remoción debe ser negada.

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Registro digital (IUS): 817480

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 146

Precedentes

Incidente de suspensión 365/32. Martínez Isauro. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817480 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817480 de la J. Mercantiles SCJN?

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