Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los depositarios judiciales se han instituido por el legislador por motivos de orden público, para garantizar, en un juicio, no sólo los derechos del ejecutante, sino también los del ejecutado, y, en ese concepto, la sociedad tiene interés en que sean cumplimentadas las disposiciones de la autoridad tendientes a que dichos depositarios cumplan con las obligaciones propias de su cometido, por lo que la suspensión de la orden de remoción debe ser negada.
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Registro digital (IUS): 817480
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 146
Incidente de suspensión 365/32. Martínez Isauro. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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