Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El liquidador o los liquidadores sustituyen en sus funciones a los administradores de la sociedad, ya que, con arreglo a los artículos 141 y 218 del Código de Comercio, el nombramiento de aquéllos pone fin al mandato conferido a éstos, y cuando entran a ejercitar las funciones que como tales liquidadores les corresponden, cesan las atribuciones de los administradores, siendo nulas las obligaciones que contraigan. De ahí se desprende, lógicamente, que los repetidos liquidadores por sustituir a los gerentes o administradores de una sociedad, tienen encomendadas, además de las funciones exclusivas de la liquidación, las que a dichos administradores o gerentes corresponden; y como éstos pueden comparecer en juicio, la misma representación debe admitirse respecto de los liquidadores.
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Registro digital (IUS): 817587
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 311
Amparo directo 1143/24. González Agustín R.. 21 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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