MERCANTILES

Artículo IUS 817587. LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD.

El liquidador o los liquidadores sustituyen en sus funciones a los administradores de la sociedad, ya que, con arreglo a los artículos 141 y 218 del Código de Comercio, el nombramiento de aquéllos pone fin al mandato conferido a éstos, y cuando entran a ejercitar las funciones que como tales liquidadores les corresponden, cesan las atribuciones de los administradores, siendo nulas las obligaciones que contraigan. De ahí se desprende, lógicamente, que los repetidos liquidadores por sustituir a los gerentes o administradores de una sociedad, tienen encomendadas, además de las funciones exclusivas de la liquidación, las que a dichos administradores o gerentes corresponden; y como éstos pueden comparecer en juicio, la misma representación debe admitirse respecto de los liquidadores.

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Registro digital (IUS): 817587

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 311

Precedentes

Amparo directo 1143/24. González Agustín R.. 21 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817587 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817587 de la J. Mercantiles SCJN?

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