Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La excepción de falsedad a que se refiere el artículo 535 del Código de Comercio, al hablar de la ejecución de las letras de cambio, es la relativa a la falsedad penal del título, y no a la falsedad civil, que es inadmisible, puesto que implica la ocultación de la obligación verdaderamente celebrada, o sea, la simulación de la que se dice contenida sólo aparentemente en el documento otorgado; pero siendo éste un documento de crédito, exige, antes de todo, para cumplir su función, la garantía de su propia naturaleza, y ninguna seguridad inspiraría si los obligados pudieran impugnar su declaración de voluntad, alegando que no correspondió a la realidad de los hechos.
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Registro digital (IUS): 817661
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 360
Súplica. 220/32. De la Torre de Cuervo Elena. 25 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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