MERCANTILES

Artículo IUS 817662. LETRAS DE CAMBIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO.

El legislador procuró que el título de crédito que entrañan las letras de cambio tuviera las suficientes garantías y que permitiera al comercio en general aceptarlo con la menor desconfianza posible, a fin de que llenara el objeto que le está encomendado en las operaciones mercantiles, facilitando, la realización de éstas a base del crédito mismo, y para ello, restringió los derechos del aceptante para objetar las obligaciones que contrajo, hasta el grado de no admitírsele más excepciones que las que puntualiza el artículo 491 del Código de Comercio. Cuando el aceptante es el demandado, no le es permitido oponer la excepción de falsedad del contrato, sino sólo la de la letra, y esto quiere decir que únicamente puede redargüirla de falsedad criminal, puesto que la falsedad civil de un documento se refiere fundamentalmente al contrato contenido en él. Lo contrario, sería sembrar la desconfianza entre los posibles adquirentes de la letra, que para tomarla, necesitarían investigar la realidad de las operaciones jurídicas de que pudiera dimanar, de las cuales la teoría uniformemente ha aceptado que debe tenerse como desligada la obligación que se hace constar en la misma letra.

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Registro digital (IUS): 817662

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 360

Precedentes

Amparos directo 14702/32. Loevy Marcus A. 2 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo directo 2586/32. Reyes Victoriano. 2 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Nota: Esta tesis en lo relativo a la falsedad de las letras de cambio, ha sido sustentada anteriormente, en varias ejecutorias que aparecen publicadas en el informe del año anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817662 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817662 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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