Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El legislador procuró que el título de crédito que entrañan las letras de cambio tuviera las suficientes garantías y que permitiera al comercio en general aceptarlo con la menor desconfianza posible, a fin de que llenara el objeto que le está encomendado en las operaciones mercantiles, facilitando, la realización de éstas a base del crédito mismo, y para ello, restringió los derechos del aceptante para objetar las obligaciones que contrajo, hasta el grado de no admitírsele más excepciones que las que puntualiza el artículo 491 del Código de Comercio. Cuando el aceptante es el demandado, no le es permitido oponer la excepción de falsedad del contrato, sino sólo la de la letra, y esto quiere decir que únicamente puede redargüirla de falsedad criminal, puesto que la falsedad civil de un documento se refiere fundamentalmente al contrato contenido en él. Lo contrario, sería sembrar la desconfianza entre los posibles adquirentes de la letra, que para tomarla, necesitarían investigar la realidad de las operaciones jurídicas de que pudiera dimanar, de las cuales la teoría uniformemente ha aceptado que debe tenerse como desligada la obligación que se hace constar en la misma letra.
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Registro digital (IUS): 817662
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 360
Amparos directo 14702/32. Loevy Marcus A. 2 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo directo 2586/32. Reyes Victoriano. 2 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Nota: Esta tesis en lo relativo a la falsedad de las letras de cambio, ha sido sustentada anteriormente, en varias ejecutorias que aparecen publicadas en el informe del año anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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