MERCANTILES

Artículo IUS 817743. SUPLICA IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

SUPLICA IMPROCEDENTE.

Para la procedencia de la súplica contra las sentencias de segunda instancia, en los casos a que se refieren los artículos 104, fracción I, de la Constitución y 131 de la ley reglamentaria, es necesario que los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en primera instancia se combatan por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia, conforme a la segunda parte del artículo 133 de la citada ley reglamentaria.

---

Registro digital (IUS): 817743

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 398

Precedentes

Súplica 64/32. Sucesión de Vicente Luengas. 24 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Súplica 40/31. Aranda de Buzo Virginia. 28 marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Súplica 263/32. Pomposa Godínez viuda de Urzúa. 30 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817743 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817743 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817743 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817743 MERCANTILES desde tu celular