Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Lo es la que se endereza contra las resoluciones dictadas en las diligencias de ejecución de una sentencia ejecutoriada, pues la súplica procede tan sólo contra sentencias definitivas de segunda instancia dictadas en juicios de jurisdicción concurrente.
---
Registro digital (IUS): 817803
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 356
Súplica 175/30. Arzate Antonio. 15 de junio de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817800. RETENCION, DERECHO DE.
Siguiente
Art. IUS 817804. REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD FALLIDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo