Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La representación legal de una sociedad que ha sido declarada en quiebra, la tiene el síndico, en los términos del artículo 1418 del Código de Comercio, siendo éste, por tanto, el único que tiene personalidad para promover amparo a nombre de la quiebra.
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Registro digital (IUS): 817804
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 344
Revisión 1557/932. Cooperativa de Consumo de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías, S. C. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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