Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Tiene el carácter de definitiva para los efectos del amparo, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Reglamentaria, pues si es verdad que el interesado puede ocurrir al juicio plenario de posesión o al reivindicatorio, en estricto derecho no pueden considerarse estos medios como recursos legales, sino que son nuevos juicios que provienen de acciones distintas.
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Registro digital (IUS): 817808
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 344
Revisión 31/931. De la Cruz Montero José. 27 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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