MERCANTILES

Artículo IUS 817808. SENTENCIA DE UN INTERDICTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

SENTENCIA DE UN INTERDICTO.

Tiene el carácter de definitiva para los efectos del amparo, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Reglamentaria, pues si es verdad que el interesado puede ocurrir al juicio plenario de posesión o al reivindicatorio, en estricto derecho no pueden considerarse estos medios como recursos legales, sino que son nuevos juicios que provienen de acciones distintas.

---

Registro digital (IUS): 817808

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 344

Precedentes

Revisión 31/931. De la Cruz Montero José. 27 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817808 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817808 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817808 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817808 MERCANTILES desde tu celular